La ratificación del Acuerdo de Escazú y la protección de los ríos amazónicos - Waterkeeper

La ratificación del Acuerdo de Escazú y la protección de los ríos amazónicos

Por: Amazonas Perú Waterkeeper

Por María Sembrero de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) - organización matriz de Amazonas Perú Waterkeeper

Los ríos de la Amazonía han sufrido impactos considerables generados por derrames de petróleo y contaminación de la minería y otros proyectos extractivos, entre otros agravios ambientales, que representan graves consecuencias para los pueblos indígenas, las poblaciones locales y la vida silvestre, y de hecho, para el clima global. Estas consecuencias continúan expandiéndose sin ninguna supervisión o acción por parte de las agencias gubernamentales, ni una atención inmediata a las poblaciones afectadas.

Considerando esta situación, y junto a la necesidad de elaborar estrategias de desarrollo económico, los gobiernos tienen la obligación, deber y oportunidad de incluir las demandas sociales pendientes para promover un desarrollo más sustentable e integral, brindando una mayor protección a los ecosistemas acuáticos severamente impactados por estas actividades. y por mecanismos de protección lamentablemente débiles. 

Para ello, se requieren dos esfuerzos fundamentales: (i) Repensar las prioridades desde una nueva perspectiva que privilegie la vida, la salud, el bienestar socioambiental y el futuro de nuestras comunidades; y (ii) Fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y protección de los derechos ambientales y el acceso a la justicia en materia ambiental.

Un instrumento necesario para este fin es el Acuerdo de Escazú, que fue respaldado por primera vez en 2012 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río + 20) y adoptado en 2018 en Escazú, Costa Rica. Hizo un llamado a los países de América Latina y el Caribe a garantizar los derechos humanos ambientales. El acuerdo regional se sustenta en cuatro pilares: acceso a la información; participación pública y acceso a la toma de decisiones ambientales; el acceso a la justicia en materia ambiental bajo el principio de progresividad, que promueve la adopción y fortalecimiento de medidas que aseguren el desarrollo sostenible y un medio ambiente sano; y protección de los defensores del medio ambiente. 

Repensar las prioridades, tomar decisiones que prioricen la vida, la salud, el bienestar socioambiental y el futuro de nuestras sociedades.

En este sentido, el Acuerdo de Escazú promueve el fortalecimiento del derecho a participar en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexamen o actualizaciones relativas a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorización ambiental que tengan o puedan tener una relevancia significativa. impacto en el medio ambiente y la salud, velando por que la participación sea debidamente considerada e implementada en etapas tempranas (art. 7).

Estos lineamientos fortalecen la gobernanza ambiental y, como consecuencia, el desarrollo de políticas y estrategias que respondan al contexto, necesidades, y experiencias de la vida real que generaría resultados eficientes y muy necesarios para el bienestar y el futuro de cada nación.

Fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y protección de los derechos ambientales, y acceso a la justicia en materia ambiental

En este punto, el Acuerdo de Escazú fomenta el fortalecimiento del mecanismo de transparencia y acceso a la información ambiental, tomando en cuenta las condiciones y especificidades de las comunidades en situación de vulnerabilidad para garantizar el acceso equitativo a la información y participación ambiental (artículo 5). Esta garantía otorgaría a los defensores de los ríos y las poblaciones locales las herramientas adecuadas para acceder a información actualizada y oportuna, reforzando la vigilancia y protección de los ríos.

Por otro lado, el acuerdo fortalece el mecanismo que garantiza el acceso a la justicia ambiental, ya que brinda puntos clave, como la satisfacción de las necesidades de personas o grupos vulnerables a través de asistencia técnica y legal gratuita y medidas para facilitar la producción de evidencia de daño ambiental. . Asimismo, elabora medidas legales para prevenir, mitigar o reparar los daños causados ​​al medio ambiente y apoyar a las personas afectadas, e instrumentos financieros para ayudar a la remediación que establezcan los procesos judiciales (artículo 8). Estos son pasos necesarios para tomar contra la realidad demasiado presente de inacción por parte del gobierno y la falta de justicia ambiental y derechos humanos.  

En conclusión, es imperativo que los países de la región ratifiquen el Acuerdo de Escazú para fortalecer el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, la eficiencia informativa y la consolidación de la justicia ambiental; Promoviendo el compromiso del Estado con el desarrollo sostenible, la protección de la vida, la salud y los derechos de quienes luchan por la conservación de ecosistemas y servicios ecosistémicos de gran importancia como los que brindan los ríos de la Amazonía.

Imagen destacada de R. Mondragón / DAR